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¿QUÉ SON LOS SEGUROS DE CAUCIÓN?

El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual un Asegurador garantiza al Beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de hacer o dar (no dinerarias) de un tercero.

El seguro de caución se utiliza para que el ASEGURADO / BENEFICIARIO pueda garantizarse el cumplimiento de las obligaciones contraidas por empresas - TOMADOR / PROPONENTE - que deben brindar una prestación determinada. En caso que el TOMADOR incumpla con las obligaciones asumidas, debe responder la COMPAÑÍA.

COBERTURAS

El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el asegurador garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero. Contamos con un amplio abanico de coberturas para satisfacer las diversas necesidades de nuestros clientes, en los distintos mercados.

En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.

  1. Garantías de Mantenimiento de Oferta 
    Es la garantía que el oferente en una licitación presenta al ente licitante para garantizar el mantenimiento de su propuesta durante el plazo fijado en las Bases de la Licitación y, en caso de resultar adjudicatario, concurrir a firmar el respectivo contrato.
  2. Garantías de Ejecución de Contratos
    Es la póliza que debe presentar el adjudicatario de un contrato para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones contractuales.
  3. Garantías de Fondos de Reparo
    Es la garantía que el Tomador presenta ante el Comitente para responder por la reparación de los defectos de construcción o vicios ocultos que se manifiesten durante el período de garantía de la obra o del suministro.Mediante esta cobertura el Constructor o Proveedor sustituye las retenciones que efectúa el Contratante para constituir el fondo de garantía correspondiente.
  4. Garantías de Anticipos 
    Es la garantía que el Tomador presenta ante el Comitente para garantizar la correcta aplicación del anticipo que ha recibido de éste último, al acopio en el lugar pactado de determinados materiales destinados al cumplimiento de la obra, suministro y/o servicio de que se trate.
  5. Certificación de Avance de Fabricación 
    Es la garantía que el Tomador presenta al Asegurado cuando cobra facturas o certificados correspondientes a trabajos efectuados en su taller o fábrica, sin haber entregado el bien objeto de la contratación
  6. Tenencia de Bienes para su Uso, Reparación, Manutención o Reacondicionamiento.
    Se garantiza la tenencia y posterior devolución de los bienes de propiedad del Asegurado, que éste ha entregado o entregará al Tomador para su uso, reparación, manutención o reacondicionamiento; de acuerdo con los términos de la contratación que han sido determinados por las partes.
  1. Contracautelas 
    Deben ser constituidas por quienes solicitan la traba de una medida cautelar o precautoria. Esta garantía responde por los eventuales perjuicios que dicha medida podría causar a la otra parte, en caso de haberla solicitado infundadamente.
  2. Sustitución de Medidas Cautelares
    Son las garantías que se constituyen para sustituir las medidas cautelares decretadas judicialmente.

En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.

  1. Mantenimiento de Oferta
  2. Garantía de la Adjudicación

Registro de importadores y exportadores:
Resolución General N° 2220 - AFIP

Para ser parte del Registro de Importadores y Exportadores y poder operar en comercio exterior, tanto los exportadores como los importadores deben acreditar anualmente, entre otros requisitos, determinada solvencia económica (Art. 94 del Código Aduanero).
Ésta se calcula en base al monto de ventas anuales - declarados en IVA - o de su patrimonio - declarado en Ganancias - ambos definidos en $ 300.000.- 
Si no alcanzan estas condiciones, para inscribirse deben constituir una garantía por $30.000 

Requisitos para la constitución de la Garantía:

Formulario de solicitud de pólizaManifestación de Bienes firmada por el Socio
(debidamente certificada por Contador Público)
Aval firmado por el Socio y su cónyuge.
(debidamente certificada por Contador Público)

Una vez cumplimentada esta documentación, deberá ser enviada a la Compañía al Departamento de Suscripcion y se le informara del resultado de su análisis vía mail o telefónica

 

 

Garantiza al Asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.

 

 

Resolución 20/2004 y Complementarias
Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
(Res.21/2005 IGJ)

A partir de febrero del 2005, entró en vigencia la ley de Garantía Obligatoria, por la cual la Inspección General de Justicia exige una garantía a todos los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones.

La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito en efectivo, títulos públicos o mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario.

La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.

Quiénes deben contratar esta póliza?

  • Los Directores de Sociedades Anónimas
  • Los Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Los Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones

A favor de quién se extiende?

La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada Director, Gerente o Administrador deberá presentar una garantía individual (por cada uno de ellos, una póliza distinta).

Artículo 76: se sustituye el inciso 4. Por el siguiente texto:

"4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente"

La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se tratará de períodos anuales.

Requisitos para la contratación de la Garantía:

Enviar por fax al (54-11) 5554-9009 o por mail a pedidosigj@fianzasycredito.com. A la brevedad nos pondremos en contacto con usted.

Una vez que Ud. nos envia el formulario de Solicitud completo con los datos requeridos, nos comunicaremos para que retire y abone la póliza original (que deberá quedar en poder de la sociedad) y una copia para representar ante la Inspección General de Justicia.

 

 

  • Tránsito Terrestre 
    Se garantiza el monto de los derechos de importación de mercaderías que ingresan al país en forma meramente ocasional, y que por lo tanto la Aduana permite que transiten por el territorio nacional sin pagar los derechos que hubieran correspondido en el caso de tratarse de mercaderías importadas para consumo interno.
  • Falta de Documentación 
    Es la garantía que debe presentar el Importador cuando habiendo llegado a puerto la mercadería, éste no cuenta en su poder con la documentación exigida por la Aduana que acredite su titularidad y le permita efectuar el despacho correspondiente.
  • Importación y Exportación Temporaria 
    Importación Temporal La Aduana Admite la posibilidad de importar en forma temporaria mercaderías con fines específicos siempre que sean reexportadas en un plazo determinado. En consecuencia, autoriza el ingreso de la mercadería sin exigir el pago previo de los derechos correspondientes, siempre que éstos estén garantizados ante la posibilidad de que la mercadería no vuelva a salir del país. Exportación Temporal Similar a la garantía de Importación Temporal, pero en sentido inverso
  • Diferencia de Derechos 
    Garantiza la eventual diferencia de derechos aduaneros establecida entre el Importador y la Aduana, correspondientes a una operación de importación en trámite.
  • Habilitación de Depósito Fiscal 
    Es la garantía que debe presentar el depositario de mercaderías de importación por el pago de los tributos correspondientes a mercaderías faltantes del depósito fiscal o aduanero.

Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo. Estas pólizas cubren:

  • Los alquileres impagos y multas pactadas en el contrato.
  • La sustitución del depósito que responde por el resto de las obligaciones contractuales.
Solicitud de póliza