El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual un Asegurador garantiza al Beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de hacer o dar (no dinerarias) de un tercero.
El seguro de caución se utiliza para que el ASEGURADO / BENEFICIARIO pueda garantizarse el cumplimiento de las obligaciones contraidas por empresas - TOMADOR / PROPONENTE - que deben brindar una prestación determinada. En caso que el TOMADOR incumpla con las obligaciones asumidas, debe responder la COMPAÑÍA.
El seguro de caución es el instrumento de garantía mediante el cual el asegurador garantiza al beneficiario el cumplimiento de las obligaciones de dar o hacer de un tercero. Contamos con un amplio abanico de coberturas para satisfacer las diversas necesidades de nuestros clientes, en los distintos mercados.
En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.
En materia de concesiones, existen normalmente dos garantías que deben presentarse para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, tanto por parte de los oferentes como de los concesionarios.
Registro de importadores y exportadores:
Resolución General N° 2220 - AFIP
Para ser parte del Registro de Importadores y Exportadores y poder operar en comercio exterior, tanto los exportadores como los importadores deben acreditar anualmente, entre otros requisitos, determinada solvencia económica (Art. 94 del Código Aduanero).
Ésta se calcula en base al monto de ventas anuales - declarados en IVA - o de su patrimonio - declarado en Ganancias - ambos definidos en $ 300.000.-
Si no alcanzan estas condiciones, para inscribirse deben constituir una garantía por $30.000
Requisitos para la constitución de la Garantía:
Formulario de solicitud de pólizaManifestación de Bienes firmada por el Socio
(debidamente certificada por Contador Público)Aval firmado por el Socio y su cónyuge.
(debidamente certificada por Contador Público)
Una vez cumplimentada esta documentación, deberá ser enviada a la Compañía al Departamento de Suscripcion y se le informara del resultado de su análisis vía mail o telefónica
Garantiza al Asegurado el desarrollo de la actividad o profesión de acuerdo con las normas legales o reglamentarias.
Resolución 20/2004 y Complementarias
Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
(Res.21/2005 IGJ)
A partir de febrero del 2005, entró en vigencia la ley de Garantía Obligatoria, por la cual la Inspección General de Justicia exige una garantía a todos los Directores de Sociedades Anónimas, Gerentes de SRL y Administradores de Sociedades en Comandita por Acciones.
La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito en efectivo, títulos públicos o mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario.
La póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.
Quiénes deben contratar esta póliza?
A favor de quién se extiende?
La póliza es emitida a favor de la Sociedad en la que el funcionario ejerce su cargo. Cada Director, Gerente o Administrador deberá presentar una garantía individual (por cada uno de ellos, una póliza distinta).
Artículo 76: se sustituye el inciso 4. Por el siguiente texto:
"4. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($50.000.-), por cada director o gerente"
La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se tratará de períodos anuales.
Requisitos para la contratación de la Garantía:
Enviar por fax al (54-11) 5554-9009 o por mail a pedidosigj@fianzasycredito.com. A la brevedad nos pondremos en contacto con usted.
Una vez que Ud. nos envia el formulario de Solicitud completo con los datos requeridos, nos comunicaremos para que retire y abone la póliza original (que deberá quedar en poder de la sociedad) y una copia para representar ante la Inspección General de Justicia.
Son aquellas que debe constituir el locatario de un inmueble para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de alquiler respectivo. Estas pólizas cubren: